jueves, 25 de octubre de 2018

Bernardo García Rodríguez: “Es justo reconocer al Tribunal Constitucional la reiteración de la doctrina en defensa del derecho de igualdad y no discriminación de las mujeres, desde siempre”


En la imagen superior, de izqda. a dcha: Miguel Cardenal,
Bernardo García Rodríguez, Antonio Sempere y Manuel Tuero,
director de la Agencia Estatal BOE.


  • Antonio Sempere, director de la Colección de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social del BOE: “De esta obra se extrae una conclusión de método: la conveniencia de no dormirnos en los laureles y pensar que ya sabemos lo necesario”

El libro “Jurisprudencia Constitucional en materia sociolaboral (2006-2017)”, publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, se presentó anoche en el espacio UNE de la Librería del BOE de Madrid. Este es el segundo título de la Colección de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Agencia Estatal. Fue presentado por Antonio Sempere, director de la colección; el catedrático Miguel Cardenal, autor del prólogo; y el autor, Bernardo García Rodríguez.

En esta obra, el autor no sólo demuestra su profundo conocimiento de esta materia, sino su inteligencia para asignar la inmensa cantidad de contenido que expone de una forma inteligible y exhaustiva, condición necesaria para que ese conocimiento sea transmitido de la forma que permita su adquisición y utilización por otros. Pues si bien la década larga de Jurisprudencia Constitucional en materia socio laboral que compendia esta obra es un laberinto en Google resulta un mapa de uso relativamente sencillo tras la laboriosa construcción del autor.

A continuación se facilitan sendas entrevistas realizadas por Prensa UNE al autor de la obra y al director de la colección. Ambas puedes ser utilizadas en su integridad o en parte.



*****



Autor del libro “Jurisprudencia Constitucional en materia sociolaboral (2006-2017)”, publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Bernardo García Rodríguez: “Es justo reconocer al Tribunal Constitucional la reiteración de la doctrina en defensa del derecho de igualdad y no discriminación de las mujeres, desde siempre”




P. ¿Se observa una evolución en las sentencias del Tribunal Constitucional en materia sociolaboral en el período que usted ha estudiado o incluso desde la creación de este órgano?

Bernardo García:
Se aprecia en la última década una disminución significativa de los recursos de amparo resueltos, debido a la modificación operada mediante la LO 6/2007, de 24 de mayo, y al protagonismo de las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas ante el Tribunal; y asimismo se advierte un incremento sustancial de las controversias competenciales entre la Administración central y las autonómicas en materia sociolaboral, derivadas del pulso centralizador de aquella y de la defensa y reforzamiento de sus competencias de estas últimas.



P. ¿Han perfilado nuestra legislación sociolaboral las sentencias que el Tribunal Constitucional ha ido emitiendo en estos años de democracia?

Bernardo García:
Se ha producido un desarrollo de la doctrina constitucional atendiendo a nuevos problemas derivados de la aplicación de nuevas tecnologías (uso de correo electrónico en el ámbito sindical y laboral, acceso a contenidos en dispositivos informáticos, medios de control laboral mediante videovigilancia…); de otra parte se ha reafirmado el sistema público de Seguridad Social; y se ha extendido la garantía de indemnidad, como vertiente del derecho a la tutela judicial efectiva.



P. ¿Cómo definiría usted la relación entre el legislador y el TC a lo largo de este tiempo y en esta materia?

Bernardo García:
La relación entre el poder legislativo y el Tribunal Constitucional, como legislador negativo con competencia de anulación de leyes por resultar inconstitucionales, es por tanto de control constitucional, apreciándose mayores fricciones principalmente en el control de los límites de las leyes presupuestarias y de los reales decretos-leyes.



P. ¿Y entre el TC y empresarios y sindicatos?

Bernardo García:
El TC es un órgano de garantías constitucionales, y así ha reforzado por ejemplo la legitimación procesal del sindicato, la garantía de indemnidad retributiva del liberado sindical o el papel protagonista de los sindicatos en las elecciones de representaciones unitarias en las empresas; pero a su vez en este último periodo se advierte una deriva de reforzamiento del poder empresarial, al considerar constitucional todo el bloque de la reforma laboral llevado a cabo en el año 2012 y una evolución inquietante en relación al derecho de huelga, que parece limitar las garantías en su ejercicio.



P. ¿Qué derechos han visto los trabajadores reconocidos y consolidados en la década que usted ha estudiado, gracias a las sentencias del TC?

Bernardo García:
Quizá el mayor hito es la continuación o reiteración de la doctrina en defensa del derecho de igualdad y no discriminación de las mujeres, cuya tarea desde siempre es justo reconocer al TC.



P. ¿Cuáles son los casos que más habitualmente llegan al TC en materia de derechos y libertades de los trabajadores?

Bernardo García:
Son especialmente relevantes los recursos de inconstitucionalidad planteados respecto a la reforma laboral de 2012, en los que se planteaba la determinación y alcance de nuestro sistema de negociación colectiva; son cuantitativamente relevantes las controversias competenciales en materia sociolaboral entre Administraciones públicas, del Estado y de las Comunidades Autónomas, como se ha indicado; y por último las cuestiones sobre discriminación de las mujeres en el trabajo, señaladamente sobre derechos de conciliación de la vida familiar y laboral.



P. ¿En qué posición está nuestro país en materia de derechos sociolaborales comparado con los de nuestro entorno?

Bernardo García:
Si tomamos los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como referencia, en los que España ha sido condenada en asuntos relevantes, la labor de defensa de los derechos fundamentales supone un reto constante para nuestros órganos judiciales y para el Tribunal Constitucional.



P. ¿Cree que en los últimos años, los ciudadanos han perdido derechos sociolaborales?

Bernardo García:
Resulta evidente que la reforma laboral de 2012, que en su total contenido fue declarada constitucional, supone un recorte de derechos laborales, en materia colectiva (disminución del poder de negociación colectiva de los sindicatos, capacidad de inaplicación de acuerdos y convenios colectivos por decisión unilateral empresarial…) y también en la dimensión individual (periodo de prueba de hasta un año de duración…). Por otra parte respecto a la huelga y al fenómeno del “esquirolaje tecnológico” (utilización de medios tecnológicos incluso extraordinarios que minoran el efecto de la huelga) resulta admitido, con la limitación que supone en el ejercicio del derecho fundamental, así como la responsabilidad civil del dirigente del “piquete sindical informativo” respecto a todos los actos que por parte del grupo puedan llevarse a cabo, suponen en definitiva una evolución inquietante en la tutela de su ejercicio.



P. El desarrollo tecnológico y los nuevos empleos que han emergido ¿necesitan nuevos marcos normativos?

Bernardo García:
Parece conveniente siempre que el ordenamiento jurídico se adapte a la realidad social, y en concreto a los cambios tecnológicos que se van produciendo, en este sentido quizá podría resultar ahora oportuno contar por ejemplo con una ley orgánica que regule el derecho de huelga (es el único derecho fundamental que no cuenta con desarrollo mediante ley orgánica) y superar la aplicación de una ley del año 1977, regulando aspectos como el abuso de las nuevas tecnologías como herramientas que limitan y llegan a anular el efectivo ejercicio del derecho de huelga.

El desarrollo de plataformas digitales en la prestación de servicios quizá aconseje asimismo un marco laboral que explicite los contornos del contrato de trabajo en estas actividades, corrigiendo la tendencia a considerar como autónomos o pequeños empresarios a miles de personas que trabajan bajo la dependencia de las empresas que gestionan tales plataformas digitales.



P. De todos los casos y sentencias que ha estudiado y recopilado, ¿podría comentarnos una que le haya impactado por alguna razón especial?

Bernardo García:
Entre todos, quizá el resuelto mediante STC 3/2015, de 15 de enero, caso de una cajera de un hipermercado que pretendía reducir su jornada laboral para atender a su hija menor y en el que se planteó la dimensión constitucional de los derechos de conciliación y la discriminación indirecta para las mujeres que supone limitar su ejercicio.





*****



Director de la Colección Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Antonio Sempere:“De esta obra se extrae una conclusión de método: la conveniencia de no dormirnos en los laureles y pensar que ya sabemos lo necesario”




P. ¿Por qué era conveniente la creación de una colección sobre Derecho del Trabajo y Seguridad Social?

Antonio Sempere:
La necesidad surge de la confluencia de dos coordenadas. Por un lado, la Agencia del BOE, en su renovada misión de servir a la comunidad jurídica desea potenciar la actividad de publicaciones. Por otra parte, la materia sociolaboral constituye un eje temático con notable relevancia tanto práctica cuanto sustantiva.



P. ¿Cuáles son sus objetivos editoriales?

Antonio Sempere:
1º Sintonizar con las líneas generales marcadas por el BOE para su nueva etapa: generar publicaciones de nivel, útiles, sobre temas de interés y dadas a conocer en abierto de manera digital. 2º Propiciar un cauce de publicación plural, abierto al iuslaboralismo tanto académico cuanto profesional. 3º Facilitar el conocimiento de la legislación (incluyendo, claro está, los convenios colectivos) y jurisprudencia laborales. 4º Conseguir una difusión razonable de las publicaciones, tanto en España cuanto en la comunidad internacional, especialmente en la de habla hispana. 5º Bajo la supervisión del Consejo Asesor, conferir un estilo o “sello” propio a la Colección de modo que su perfil resulte identificable, con independencia de los concretos títulos que la integren.



P. Ahora publican “Jurisprudencia constitucional en materia sociolaboral 2006-2017”, el segundo título. ¿Tienen definidos ya los próximos?

Antonio Sempere:
La Colección ha nacido a mitad de 2018. Nos hemos estrenado con una obra emblemática sobre “La Protección Social de la Carrera Judicial”, en la que confluyen temas de Clases Pasivas, Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales, Derecho del Trabajo, Normas de la UE, Disposiciones nacionales de rango muy diverso, Reglamentos del CGPJ, resoluciones judiciales, propuestas de cambio y, desde luego, estudios de la máxima solvencia. Cualquier persona interesada puede buscarla en las librerías o consultarla e incluso descargarla en el sitio del BOE (https://tienda.boe.es/detail.html?id=9788434024694).

El número 2 que ahora presentamos, precisamente cuando nuestra Ley Fundamental cumple cuarenta años, aborda un estudio de la doctrina sociolaboral sentada por el Tribunal Constitucional durante los últimos años (2006-2017). En su primera parte agrupa de una forma canónica los núcleos conceptuales del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; la parte segunda contiene un repertorio de sentencias divididas por anualidades (2006-2017), siendo el estudio de cada sentencia idéntico en su estructura. Su contenido ya está también disponible en formato papel y en la edición digital de libre acceso (https://tienda.boe.es/detail.html?id=9788434024762).

En fase de edición tenemos ya el número 3, examinando la jurisprudencia aplicativa sobre la Ley para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres. Se trata de un estudio coral en el que los contenidos aparecen agrupados alrededor de treinta y dos tópicos (Acoso sexual, Acoso por razón de sexo, Clasificación profesional, Contratación, Descanso semanal, Discapacidad, Discriminación directa, Discriminación indirecta, Discriminación por asociación, Discriminación por embarazo, Discriminación por maternidad, Excedencia forzosa, Excedencia voluntaria, Jornada, Movilidad funcional, Movilidad geográfica, Ordenación del tiempo de trabajo, Paridad representativa, Periodo de prueba, Permiso de lactancia, Permiso de paternidad, Permiso por maternidad, Permiso por razones de guarda legal, Planes de igualdad, Promoción profesional, Pruebas de selección, Reducción de jornada, Retribución, Salud laboral, Suspensión de contrato por parto o hijo fallecido, Trabajo a tiempo parcial, Vacaciones). Esperamos que esté disponible antes del Día de la Constitución del presente año.



P. ¿Qué temas se han propuesto ir abordando en las sucesivas obras que publiquen?

Antonio Sempere:
La Colección cuenta un Consejo Asesor integrado por ocho personas (Yolanda Cano Galán; María Emilia Casas Baamonde; Aurelio Desdentado Bonete; Joaquín García Murcia. Catedrático de Universidad; Emilio Jiménez Aparicio; Lourdes López Cumbre; Eduardo Rojo Torrecilla y Carmen Sánchez Trigueros). De su seno saldrá la selección de los próximos títulos. La idea es centrarnos en cuestiones de interés tanto social como dogmático, con preferencia de aquellas que comporten un estudio normativo o jurisprudencial importante y referido a materias de actualidad.



P. ¿Qué perfil buscan en los autores?

Antonio Sempere:
Basta comprobar el elenco de quienes han intervenido en las tres primeras obras (y cuyos nombres estoy omitiendo para que prevalezca la idea de que estamos ante una “Colección”) para comprobar que el perfil de quienes publiquen no está cerrado. Junto a destacados miembros de la Academia, la Judicatura o la Abogacía aparecen personas de trayectoria combinada.



P. ¿Buscan autores nacionales o darán cabida a extranjeros?

Antonio Sempere:
Vamos a centrarnos en el examen de cuestiones con incidencia directa en el ordenamiento español, con independencia de la nacionalidad de quienes realicen las aportaciones que se considere de interés para la Colección.



P. Sobre la obra que se presentó anoche, ¿cuál cree que va a ser su impacto en el ámbito del derecho sociolaboral?

Antonio Sempere:
El ordenamiento laboral es tradicionalmente muy permeable a la doctrina y construcciones del Tribunal Constitucional. Para cualquier persona que se mueva en él resulta imprescindible el manejo cotidiano de esa doctrina y la obra constituye un auxilio tan útil como imprescindible. Creo que va a ser muy consultada en particular por quienes están a pie de consulta, de pleito o de sentencia.



P. ¿Cuál es a su modo de ver el principal valor de esta obra?

Antonio Sempere:
Como se dice en el Prólogo de la obra, si al mundo virtual hay que reconocerle su imbatible ventaja para acceder de forma instantánea al dato concreto, el tratamiento de la información abundante para su presentación accesible, manejable y útil, sigue encontrando en el libro su mejor aliado. Y la década larga de Jurisprudencia constitucional en materia socio laboral que compendia esta obra, es un laberinto en sí misma, pero un mapa de uso relativamente sencillo tras la laboriosa construcción del autor. La clara sistematización y lo sencillo que resulta el acceso al tema buscado son sus principales méritos.



P. ¿Pueden hacerse distintas lecturas de estas páginas en función del perfil del lector que se acerque hasta ellas?

Antonio Sempere:
La obra permite que cada cual extraiga de ella el tipo de información que resulta acorde al nivel de quien la consulta. En ese sentido la considero muy versátil.



P. ¿Cuál es la suya?

Antonio Sempere:
Una de fondo: la necesidad de interpretar todas las normas a la luz de los derechos fundamentales y de interaccionar unos con otros. Otra de método: la conveniencia de no dormirnos en los laureles y pensar que ya sabemos lo necesario.