viernes, 24 de abril de 2020

El 4% de IVA en los libros electrónicos beneficiará especialmente a los ebooks académicos

Ana Isabel González

ARTÍCULO DE LA PRESIDENTA DE LA UNE, ANA ISABEL GONZÁLEZ.

Ana Isabel González es doctora en Derecho y Máster en Derecho Financiero y Tributario por la Universidad de Oviedo. Catedrática de Escuela Universitaria, dirige el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Oviedo y preside la Unión de Editoriales Universitarias Españolas.

El día del libro de 2020 ha venido acompañado de la entrada en vigor de un nuevo Decreto-Ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (RDL 15/2020, de 21 de abril) en cuyo articulado se incluye la demandada rebaja del tipo de IVA para los libros electrónicos. Efectivamente, la disposición final segunda contempla la modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el apartado dos.1 de su artículo 91 que recoge las operaciones (entregas de bienes y prestaciones de servicios) a las que se aplican los tipos impositivos reducidos del 10 y el 4%.

Este artículo incluía la aplicación del tipo del 4% a las entregas de bienes de libros, periódicos y revistas, así como a los elementos complementarios entregados con los mismos, y también a las ejecuciones de obras que tuvieran como resultado inmediato la obtención de estos productos. Esta medida comprendía todo libro en soporte físico sin embargo no resultaba de aplicación a la descarga de libros electrónicos al tener la consideración de servicios prestados por vía electrónica, por lo que a estos ha venido aplicándose el tipo general (en estos momentos 21%).

Precisamente, la modificación aprobada consiste en equiparar la consideración de ambos, igualando el tratamiento de libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica. Prescinde de la distinción técnica entre entrega de bienes y prestación de servicios, para asumir un concepto amplio del libro, con independencia de su soporte. Eso sí, esta rebaja del tipo impositivo no afecta al soporte lector (eReader, por ejemplo).

Antecedentes

Es esta una larga historia. En 2016 el gobierno español se había planteado ya la rebaja del tipo de IVA de los libros electrónicos. Sin embargo, la normativa europea no permitía entonces esa posibilidad, pues la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, no admitía la aplicación del tipo reducido a las publicaciones por vía electrónica. Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 7 de marzo de 2017, había concluido que al tratarse de comercio electrónico la normativa europea era muy clara, pues se había excluido la aplicación de tipos reducidos a los servicios prestados por vía electrónica. Esto obligó a Francia y Luxemburgo, que estaban aplicando tipos reducidos a los ebooks, a elevar su gravamen.

Sin embargo, la posición de la Comisión europea era claramente favorable a la equiparación en el tratamiento del libro en papel y electrónico, considerando que se estaba produciendo una discriminación positiva a favor del primero. En esa misma línea una parte importante de la doctrina tributaria insistía en que esta distinción rompía la neutralidad del impuesto, ya que productos similares, o que podían considerarse sustitutivos entre sí, debían tener el mismo tipo de gravamen, para que la decisión de compra no estuviera determinada por el impuesto.

En todo caso, hubo que esperar a 2018 para que, a través de la Directiva 2018/1713 de 6 de noviembre, se modificase la normativa europea de manera que, aunque se mantiene la aplicación del tipo general a los servicios prestados por vía electrónica, se incluye como excepción la posible aplicación de tipos reducidos al suministro, incluido el préstamo en bibliotecas, de libros, periódicos y revistas, bien en cualquier medio de soporte físico, bien por vía electrónica, o en ambas formas.

Normativa tributaria variable

El proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019 incluía la modificación del tipo de IVA en libros electrónicos pero su falta de aprobación impidió que se llevase a efecto y la situación legislativa española del último año explica que no siguiese adelante.

La normativa tributaria es variable. Más en tiempos de crisis. Y la actual situación lo demuestra. La producción normativa en las últimas semanas es importante, y lógicamente no podían faltar disposiciones tributarias. En este caso, estas se incluyen en un decreto ley que contempla medidas urgentes complementarias de apoyo a la economía y el empleo. En estos momentos, con una complicada situación en diferentes ámbitos, el Preámbulo del Decreto Ley justifica esta reforma en “que el confinamiento ha hecho incrementar la demanda de productos culturales y de información de los ciudadanos, para facilitar el acceso a los libros, periódicos y revistas digitales, a la vez que se elimina la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico”.

Beneficiados: bibliotecas y libro digital académico

Aunque la disposición parece estar pensada para favorecer el acceso de los ciudadanos a los productos digitales, es evidente que también favorecerá a la industria del libro. Sin duda es una buena noticia, que el sector editorial también venía reclamando, pues puede facilitar el acceso a los libros electrónicos e incrementar sus ventas, sobre todo si esta rebaja impositiva se traslada a su precio. De todas formas, en productos que ya tengan precios bajos, el consumidor final no va a notar gran diferencia. Sí, en cambio, pueden verse afectados positivamente quienes adquieren en grandes cantidades este tipo de productos, por ejemplo las bibliotecas. En este caso, la rebaja del tipo impositivo sí va a percibirse, lo puede favorecer al libro académico de una manera especial, puesto que estas son uno de sus principales destinatarios.